martes, 23 de julio de 2013

CONCILIACION


¿Qué es la conciliación?
Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

Pasos

Radicación de la solicitud Previo a la presentación de la solicitud, se deberá cancelar en las ventanillas de atención los derechos y honorarios correspondientes de acuerdo con la tarifa expedida por el Gobierno Nacional. El formato debe diligenciarse debidamente. No requiere presentación personal. Si una o ambas partes son personas jurídicas deberá acompañarse de los certificados de existencia y representación legal y de cualquier otro documento que se considere pertinente para el buen desarrollo de la audiencia.

Verificación formal de la solicitud
La realiza el Director del Centro al día siguiente de haber sido presentada. Si del relato de los hechos se desprende que el asunto no es transigible, mediante comunicación se le hará saber al convocante y se le expedirá la constancia de ley.

Citaciones a las Partes y al Conciliador
El Centro señalará el día y la hora para llevar a cabo la audiencia. Por lo general ésta se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud. Las citaciones serán enviadas a las correspondientes direcciones que la parte convocante haya suministradao. El conciliador es designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el reglamento interno. 


Celebración de la audiencia
La audiencia inicia a la hora señalada. Por mandato legal, la asistencia de las personas interesadas es obligatoria, pudiendo asistir con sus apoderados. Esta obligatoriedad tiene dos excepciones, la primera, cuando una de las partes se encuentre en el extranjero, y la segunda, cuando resida en Colombia pero en un domicilio diferente al del Centro de Conciliación donde fue citado. Si una de las partes no asiste, deberá excusarse debidamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia. Si quien inasiste no se excusa, el conciliador levantará la constancia que ordena la ley, generando unos efectos procesales en el eventual proceso judicial posterior. Las partes deben presentar fórmulas de acuerdo, hay que recordar que el conciliador no es juez, sino un facilitador de la voluntad de las partes.

Dirección de la audiencia
La dirección de la audiencia le corresponde al conciliador. Las partes deben someterse a una reglas mínimas para el buen desarrollo de ella: Respeto por el uso de la palabra, respeto hacia las mismas partes, disposición del tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

Finalización de la audiencia
Si la audiencia termina por acuerdo, se levantará un acta, firmada por las partes intervinientes y el conciliador, la cual tiene plenos efectos legales. Si la audiencia fracasa, se levantará la constancia pertinente, quedando las partes en plena libertad de acudir a la justicia ordinaria para dirimir el conflicto o firmar un pacto arbitral para que las diferencias sean sometidas a un árbitro, el cual expedirá un fallo (laudo) con los mismos efectos de una sentencia.

Revisión y Registro del Acta 
El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica con la constancia de que presta mérito ejecutivo.

Ventajas   

Evita pleitos
A través de la conciliación se pueden prevenir o terminar litigios, obviando trámites, costos y formalismos procesales.

Rapidez
El trámite se agota en un breve lapso. Por regla general, en una sola audiencia al final de la cual se firma el acuerdo conciliatorio.

Plena validez
El acuerdo conciliatorio que suscriben las partes y el conciliador tiene el mismo valor que una sentencia; es de obligatorio cumplimiento, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito a ejecutivo.

Informalidad
El trámite no requiere de formalismos especiales; es ante todo muy práctico y funcional.

Economía
El trámite conciliatorio economiza tiempo y dinero. Las tarifas establecidas para la conciliación por el Ministerio del Interior y de Justicia, son moderadas y resultan exiguas al compararse con los costos de un proceso judicial.

Arreglo directo
Son las partes quienes defienden los asuntos que motivan sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus propios intereses y en los falladores de su causa.

Privacidad
La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventile no incidirá en el proceso posterior si las partes no llegan a un acuerdo. 



Normatividad aplicable a la Conciliación Extrajudicial
Constitución Política de Colombia, Artículo 116; Ley 23 de 1991; Ley 80 de 1993, artículos 68 y 73. Decreto 2651 de 1.991, Ley 446 de 1.998, Decreto 2511 de 1.998, Decreto 1818 de 1.998 Decreto 2771 de 2001, Ley 640 de 2001, Decreto 30 de 2002 y Resolución 198 de 2002.
VIDEO SOBRE LA CONCILIACION